REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001576
Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 07 de Diciembre de 2005, que corre al folio 204, 205 y 206 de este asunto, se evidencia que el penado DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.853.117 opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 27-07-05, por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 214 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.853.117, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se observa que el penado no presenta antecedentes penales.
A los folios 232, 233 y 234 cursan Informe Técnico de fecha 26-06-2006, correspondiente del Penado DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.853.117, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
1. Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales.
2. Cuenta con capacidad de respetar normas, límites y figuras de autoridad.
3. Posee sentido de pertenencia a su núcleo familiar.
4. Posee capacidad en modificar conductas erradas.
5. Progresividad carcelaria.
6. Evidencia motivación al logro de metas.
Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:
• Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez considere conveniente.
• Incluir a familiares en su proceso de resocializacion social.
Al folio 249 cursa Oferta de Trabajo del penado DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.853.117, emitida por Alberto Sánchez Calderón, titular de la cedula de identidad N° 11.319.067, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa COMERCIAL Y TALLER SANCHEZ C. A. domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo, quien le ofrece empleo al referido penado.
-IV-
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.853.117, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta como consta en el folio 243, posee un Informe Técnico Favorable analizado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 3 (solo por este acto), quien se encuentra legitimada por la ley para ello de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la avenida Mendoza, casa del Dr. Carlos D’Lima, N° 09-329, sector Santa Rosa, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0272-2362517, a Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero (solo por este acto) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.853.117, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño” del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole las siguientes condiciones:
• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la avenida Mendoza, casa del Dr. Carlos D’Lima, N° 09-329, sector Santa Rosa, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0272-2362517, a Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara, y remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme que condena al penado de autos, a la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
(Solo por este acto)
LA SECRETARIA
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