REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000711

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 05 de Mayo de 2006 la Fiscal 19 del Ministerio Público Abog CAROLINA SIERRA NAVARRO y ALEJANDRA OLIVARES, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fecha de nacimiento 05-11-89, Soltero, Residenciado en la Urb. Rafael Arévalo vereda 8 casa numero 3 sector el friote Duaca a tres cuadras de la Escuela Hermanas Falcón, del Estado Lara, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente investigación se inicio en fecha 04 de Noviembre del 2005, mediante acta Policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la comisaría 45 del las FAP del Estado Lara, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:05 horas de la noche del dia en curso, encontrándose en operativo policial en los diferentes barrios y Urbanizaciones de la población de Duaca, cuando a la altura de la carrera 3 con callejón 27 de la Urb. Monseñor Zaini de Duaca, avistaron a un ciudadano en una esquina, quien al notar la presencia Policial toma una aptitud nerviosa tratando de evadir a la comisión y ocultar alguna cosa entre su vestimenta por lo que se le dio la voz de alto una vez identificados como funcionarios policiales…, dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), soltero residenciado en la Urb. Rafael Arévalo, vereda 8 casa N° 03 de Duaca, al realizarle la inspección personal… se le encontró entre sus partes intimas, una bolsa de plástico de color anaranjado contentiva en su interior de cinco envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico de color marrón atado cada uno con un trozo de cordón de color rojo que contenía en su interior un polvo de color marrón presuntamente droga. Por lo que se procede a la detención del adolescente…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en virtud de que la experticia toxicologica in vivo practicada al adolescente determino que no se encontró presencia de ninguna droga Ilícita, el adolescente manifestó en la audiencia de presentacion realizada con ocasión de su aprehensión ser consumidor de sustancias estupefacientes, pidiendo inclusive al tribunal ayuda con su problema de droga, sumado a ello la cantidad de sustancia incautada es ínfima (dos gramos) lo cual coincide con la cantidad establecida en la ley para el consumo personal, se considera que se encuentra en una situación de peligro, no siendo delincuente sino mas bien enfermo o un sujeto que se encuentra en un estado de peligrosidad, tal y como lo indica nuestro ordenamiento jurídico, siendo esto así que no hay delito que imputarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fecha de nacimiento 05-11-89, Soltero, Residenciado en la Urb. Rafael Arévalo vereda 8 casa numero 3 sector el friote Duaca a tres cuadras de la Escuela Hermanas Falcón, del Estado Lara, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
Secretaria.