REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000375

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 23 de Octubre de 2006 la Fiscal 18 del Ministerio Público Abog GREISY SANCHEZ DE CANELON, solicito el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal.

La presente investigación se inicio en fecha 12 de mayo del 2006, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales C/2DO (PEL) HECTOR VASQUEZ Y DTGDO (PEL) VICTOR LOPEZ, adscrito a la unidad policial quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia exponen: “Siendo las 16:50 horas estando de servicio en los pisos 6, 7 y 8 del Palacio de Justicia fuimos notificados por el ciudadano Alguacil Francisco Alvarado coordinador de la sección Penal Adolescente, quien les indico que un ciudadano fue victima de un robo en el calabozo de la referida sección inmediatamente procedieron a dirigirse al sitio donde corroboraron la información, así mismo el alguacil les señalo a los cinco adolescentes que se que se encontraban presuntamente implicados en el acto, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole armas de ningún tipo, así mismo se le leyeron sus derechos constitucionales según el articulo 654 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes posteriormente quedaron identificados como ((IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Código Penal, no obstante se evidencia que de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírsele al adolescente imputado. En consecuencia, lo prudente es solicitar el Procedimiento Definitivo a favor de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por el Ministerio Publico no se logro determinar la existencia del objeto del delito lo cual es esencial como fundamento de imputación en una acusación, si es bien cierto que el hecho sucedió no se tiene como demostrar la existencia del objeto del delito por lo que es imposible el enjuiciamiento de los adolescentes y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que lleve a solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputado. Notifíquese a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 1,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA Secretaria,