REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
ASUNTO Nº KP01-D-2006- 000437
Visto el escrito presentado por la Abg. VIRGINIA MACHADO , en su condición de defensor Publico de los adolescentes (IDENTIDAD OITIDA), donde solicita el cambio de la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa,
Este Tribunal observa:
El Tribunal le impuso al adolescente la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad en fecha 10-11-06 por haber incumplido la medida de Detención Domiciliaria. Los adolescentes, (IDENTIDAD OITIDA), están siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO Y DETENCION DE ARMA BLANCA Igualmente considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que conllevaron a este Tribunal a imponer la Prisión Judicial Preventiva de Libertad al los referidos adolescente.
Es cierta que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.
No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Niega el cambio de la medida solicitada por la defensora Pública Abg. VIRGINIA MACHADO y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Niega el cambio de la medida solicitada por la defensora Publica a los adolescentes (IDENTIDAD OITIDA), por cuanto no han cambiado las circunstancias que conllevaron a este tribunal a imponer la Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria