REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2005-000056
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 02 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal ocurrido el 12-02-2005 en perjuicio de la ciudadana Livia Mercedes Durán Yánez, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a y c 623 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cuales consisten en la medida Amonestación y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Diciembre del presente año el Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la adolescente sancionada, al cometer el delito Hurto Agravado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena la, plenamente identificado, a cumplir la medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses para ser cumplida en la Iglesia la Candelaria de Cerritos Blancos y asimismo Amonestarla en la audiencia de imposición de sentencia por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal.