REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2006-000109
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-10-2006 por el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ninfa Elena Argento González, hecho ocurrido el 22-02-2006, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620, literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual es la de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y seis (6) meses .
Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados al cometer el delito Hurto Calificado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven cumpla la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, en la Dirección de Prevención del Delito, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal