REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTOPRINCIPAL: KV01-X-2006-000005
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
El día 13 de Diciembre del presente año este Tribunal dictó medida de privación de libertad en contra del joven sancionado como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por las cuales fue sancionado; por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
El día 28 de Marzo del año 2006, el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al joven Luis Alexander Lezama González con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, por la comisión de los delitos Detentación de Arma de Fuego y Robo Agravado, previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal.
Así, en la audiencia para debatir el Incumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se oyó al joven sancionado, de conformidad con de los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libres de juramento, así como de toda coacción o apremio expresó: ¨ Que deseo salir lo más rápido posible de estos problemas, y que la fiscal tenga en consideración al respecto, porque Uribana es muy feo, ya que fui condenado por el Tribunal cuarto de Adulto ¨
La Representante del Ministerio Público, en su intervención solicitó que en vista que el joven sancionado fue condenado en el asunto KPO1-P-2006-3227, por el delito Robo Agravado en grado Tentativa la conversión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con el artículo 628, párrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, la defensa no se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal.
El Tribunal para decidir observa:
En razón de que dentro de la obligaciones de Reglas de Conducta se le prohibía al joven sancionado portar armas de fuego y blancas y verificándose, por el Sistema Iuris 2000, que contra este cursa asunto signado bajo la nomenclatura KPO1-P-2006-3227, del Tribunal de Juicio No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por el delito Robo Agravado en grado de Tentativa condenado con prisión de tres (3) años y cuatro (4), se evidencia una situación de incumplimiento y que por el delito condenado en adultos imposibilita que cumpla con las medidas no privativas de libertad en este sistema penal de responsabilidad de adolescentes
De allí, que se evidencia que el joven sancionado no tuvo interés en cumplir con su obligación prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalada en el literal “b”, que le establece que deben respetar, cumplir y obedecer las órdenes legítimas, dictadas por los órganos del poder público en la esfera de sus atribuciones. Este es el caso del mencionado joven que no cumplió con la medida que le impuso el Tribunal de Ejecución. De allí que sea necesario su internamiento a los fines de que cumplan un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, atendiendo al contenido del artículo 8 parágrafo primero de la LOPNA que prevé el Interés superior del Niño; ya que se ha producido un desequilibrio entre el derecho a la libertad del joven y el deber que tiene que cumplir.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses, imponiéndole en este asunto un tiempo de privación de libertad por tres (3) meses y así se estima
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incumplida las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta privación de libertad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven por el lapso de tres (3) meses que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. Líbrese boleta de privación de libertad.