REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023443

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos MAGLEE ZENITH LEAL y ADONIS DUBER RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.387.269 y 14.404.241 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 y 04 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a sus hijas, a partir de la presente fecha, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorrro que aperturarà la madre para tal fine.
SEGUNDO: Los gastos, médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, vestido y calzado serán sufragados por ambos padres.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAGLEE ZENITH LEAL y ADONIS DUBER RIVERO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, 1 día del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap.-