REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023444
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos NUMA JULIAN RODRIGUEZ y MILEXA PASTORA MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.434.260 y 16.386.791 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 meses de nacida; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre depositará en la cuenta Nª 012-403951, del Banco Central Universal, de que es titular la madre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales..
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y cualquier otro gasto serán cubiertos 50% por ciento por cada padre.
TERCERO: En diciembre el padre comprará ropa calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NUMA JULIAN RODRIGUEZ y MILEXA PASTORA MARTINEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, 1 día del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap.-
|