REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023913
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos KATIUSKA YARALU HURTADO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° s 17.505.709 y 14.649.173 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, que entregará a la madre en dinero en efectivo y ésta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Adicionalmente, el padre aportará en especie los pañales que la niña requiera mensualmente. El padre cubrirá el gasto de vestuario, calzado, estrenos navideños y de salud que no cubra el sistema público sanitario.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KATIUSKA YARALU HURTADO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N ° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-023913
Homologación Obligación Alimentaria
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