REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023998
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SOREYI COROMOTO DURÁN y ELIEZER JAVIT ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° s 15.094.604 y 13.188.575 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) Quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: El padre se compromete a costear los gastos que genera la práctica deportiva del niño, en la escuela de Béisbol.
TERCERO: Los gatos escolares, útiles escolares se realizarán de manera compartida por ambos padres.
CUARTO: Los gastos de médicos y medicinas, los cubrirán ambos padres, en beneficio del niño.
QUINTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a su hijo.
SEXTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SOREYI COROMOTO DURÁN y ELIEZER JAVIT ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N ° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-023998
Homologación Obligación Alimentaria
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