REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NELLYDA MARÍA GARCÍA MAZO y PASTOR RAFAEL MONSALVE CARMONA, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° s E-83.186.017 y V-15.352.872 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacida, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre podrá retirar a los niños en el hogar materno, dos fines de semana al mes (sábado y domingo), en horario comprendido desde las 8:00 a. m. hasta las 6:00 p. m., igualmente los días domingos. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NELLYDA MARÍA GARCÍA MAZO y PASTOR RAFAEL MONSALVE CARMONA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N ° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-024067
Homologación Régimen de Visitas