REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIELA COROMOTO HERNÁNDEZ y BLASDOMIRO ANTONIO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° s 9.540.604 y 7.413.237 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre presenta una deuda por atraso de pago de Obligación Alimentaria, por el monto de Bs. 596.000,00, el cual se compromete a pagar Semanalmente (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N ° 0105-0666-270666-28997-2 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en la mencionada cuenta.
TERCERO: Los gastos de medicinas y médicos, se realizarán de manera compartida.
CUARTO: Los gastos escolares, útiles, uniformes, serán costeados por ambos padres.
QUINTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a su hijo.
SEXTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA COROMOTO HERNÁNDEZ y BLASDOMIRO ANTONIO CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N ° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-024079
Homologación Obligación Alimentaria