REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-004619

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA DOLORES BRACAMONTE DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 5.350.439, y de este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", de doce (12) años de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N ° 370, folio 94 frente, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el nombre de la adolescente como “MARIANGELA”, siendo lo correcto “MARIANNGELA”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento y el resumen clínico de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente el nombre de la adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “MARIANNGELA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N ° 370, folio 94 frente del año 1.994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N ° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004619
Rectificación de Partida