REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano NELSON MIGUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.041.982, y de este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", de un (01) año de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N ° 16875, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo lo correcto “V-18.706.734”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar el número de cédula de identidad de la madre del niño; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “V-18.706.734”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N ° 16875, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N ° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004642
Rectificación de Partida
|