REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



KP02-V-2006-004650

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana DAILI CAROLINA MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.047, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 15322, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma señalaron el primer nombre del niño como “ALBETH” siendo lo correcto colocar como “ALBERTH”, así como el segundo nombre del padre que lo asentaron como “HALAUNALPA” SIENDO LO CORRECTO “HATAUHALPA” el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad del padre, Acta de nacimiento expedida por el centro hospitalario, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer el primer nombre del mismo como “ALBERTH” y el segundo nombre del padre como “HATAUHALPA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 15322, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a el primer (01) día del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº3


La Secretaria.


Abg. Alida M. Villasana





RMA.-