REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004523
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo al ciudadano ALFREDO JOSE LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.637.968, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 205, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.989, en virtud de que en asentaron el apellido del padre como “MOLLEJA” siendo lo correcto como “LARES; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia de la cédula de identidad de su progenitor donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) que en lo sucesivo deberá aparecer el apellido de su padre como “ LARES”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 205 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.989. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (12) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 2

La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap*