REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004599
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano YOHNNY RAMON ALVAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.197.821, mediante el cual solicita se corrijan dos errores existente en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, asistido por la Abog. Irian Guedez, inscrita en el Inpreabogado Nª 104.159 quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1173, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que colocaron el segundo apellido de la madre como “ALVAREZ” siendo lo correcto como “TORRELLES” y omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto agregar como “V. 20.240.027” el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, y la copia de la cédula de identidad de su progenitora, donde se observan que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo apellido de la madre como “TORRELLES” y el número de la cédula de identidad del como “v. 20.240.027”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1173 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (12) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 2.
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Leal Aguero
Elviap*
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