REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Noviembre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, entre los ciudadanos BENIGNA KAREN MORALES MARQUEZ y MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.048.837 y 11.585.752 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: El ciudadano MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, gozara de un Régimen de Visitas amplio, seguirá llevando y buscando a su hija KARN MANUELA BARROETA MORALES, al colegio, también llevarla a casa de los abuelos paternos a compartir con ellos sin maltratos ni ofensas por parte de ninguno de ellos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BENIGNA KAREN MORALES MARQUEZ y MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria

ASUNTO. KP02-S-2006-022191
LGLA/ Joannellys.-