REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara anotada bajo el Nº 7836. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido del padre de la beneficiaria como "MOLLEJAS", siendo lo correcto "LARES", asi como el segundo apellido de la madre como "MOLLEJAS", siendo lo correcto "ALVAREZ", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el primer apellido del padre de la beneficiaria como "MOLLEJAS", siendo lo correcto "LARES", asi como el segundo apellido de la madre como "MOLLEJAS", siendo lo correcto "ALVAREZ" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en cuanto al primer apellido del padre de la beneficiaria el cual deberá aparecer en lo sucesivo "LARES", asi como el segundo apellido de la madre el cual se debera leer "ALVAREZ", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara anotada bajo el Nº 7836., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 de Diciembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero