Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009927
Vista la solicitud introducida por la ciudadana VIRGUEZ FERNANDEZ ZULLY SAMANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.191, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos MOISES DE JESUS y AMBAR RACID LABARCA VIRGUEZ en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana SULI RAMONA FERNANDEZ DE VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.408, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 06-12-2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente y niño MOISES DE JESUS y AMBAR RACID LABARCA VIRGUEZ, a la ciudadana SULI RAMONA FERNANDEZ DE VIRGUEZ, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria