REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana ARACELIS COROMOTO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.196, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente”, de quince (15) años de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2010, del libro de Nacimientos llevados durante el año 1.991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente como “V-7.365.198”, siendo lo correcto “V-7.365.196”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “V-7.365.196”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2010, del año 1.991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004775
Rectificación de Partida
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