REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-005118
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana LEYDIBET COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.034.948, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de dos (02) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 550, de fecha de presentación 16-02-2.004, en virtud de que en la misma se omitió el numero de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria siendo lo correcto colocar como “V-13.034.948” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la Cedula de Identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria como “V-13.034.948”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), asentando correctamente siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria como “V-13.034.948”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria