REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-Z-2004-002990
PARTES: Goethe Jesús Gómez Encinoza y Solange Nazaret Rodríguez Aguero, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 7.420.104 y 7.421.767, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 3 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Goethe Jesús Gómez Encinoza y Solange Nazaret Rodríguez Aguero, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, en fecha 20 de Agosto del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribuna en fecha 15 de febrero de 2005, el Tribunal decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 29 y 30, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2006, comparece los ciudadanos Goethe Jesús Gómez Encinoza y Solange Nazaret Rodríguez Aguero, y solicitaron al Tribunal acuerde la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 34).
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Goethe Jesús Gómez Encinoza y Solange Nazaret Rodríguez Aguero, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 1.995, bajo el Acta Nro. 667, folio 200 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.995. En lo referente a al protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” el padre se compromete a depositarle en una cuenta bancaria a nombre de la medre la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales: por otro lado el padre y la madre coadyuvará con los gastos de medicinas, médico, vestuario, recreación, educación y cualquier otro gasto que requiera el menor para su desarrollo integral. En relación al Régimen de Visitas, el padre disfrutará dos días a la semana y un fin de semana cada cuatro, de manera que pueda llevar consigo a su hijo en dichos días, siempre y cuando se adapte a un horario cónsono a su edad y a sus obligaciones escolares, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, en lapso de igual duración, en la época de navidad, el menor pasará tanto el 24 como el 31 con la madre. Ambos padres se comprometen a reglamentar dicho régimen de manera que resulte beneficioso para los dos y su menor hijo.
De la Comunidad de gananciales:
Declaran que a los efectos legales correspondientes, adquirierón los siguientes bienes: un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el Nro 12 de la Terraza uno (01) ubicada en la urbanización Villas Trinidad, situada en el Caserío la Piedad, carrera 6 con calles 6 y 7, Municipio Autónomo José Gregorio Bastidas Distrito Palavecino del Estado Lara, con un área de Ciento Cincuenta y Dos metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (152,47mts2) y forma irregular y sus linderos son los siguientes: NORTE: En 9,400 mts con carrera 7; SUR: En 9,400 mts con vía interna; ESTE: En 16,220 mts con parcela N° 13; y OESTE: En 16,220mts con parcela N°11. El mencionado inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el N° 26, folio 1 al 9, protocolo primero, tomo cuarto, cuarto trimestre de fecha 10 de octubre de 1997, igualmente adquirimos dos vehículos signados con las siguientes características: un vehículo Marca Toyota, Placa: KAX79I, Modelo Corolla 1.8, tipo Sedan, serial carrocería:8XA53AEB215008954, Año:2001, y otra marca Chevrolet, Placa KAV 66K, Modelo Blazer 4x4, Tipo: Sport Wagon, Serial Carrocería: 8ZNDT13WX1V347021, Año:2001. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaramos formalmente que, de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en que el bien inmueble antes descrito sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Solangel Nazaret Rodríguez Agüero, quien asumirá íntegramente el pasivo que pesa sobre el referido inmueble, no teniendo el cónyuge, ciudadano Goethe Jesús Gómez Encinoza, ninguna responsabilidad al respecto, de igual forma hemos convenido que el vehículo Marca Toyota, placa KAX 79I, antes descrito sea adjudicado al ciudadano Goethe Jesús Gómez Encinoza, y el vehículo Marca Chevrolet, placa KAV 66K, igualmente descrito con anterioridad sea adjudicado a la ciudadana Solangel Nazaret Rodríguez Agüero. Aparte de estos bienes conyugales, declaramos que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a cargo de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. En caso de que llegare a surgir cualquier otro bien que integre la comunidad de gananciales, el mismo será repartido conforme a las estipulaciones legales. Igualmente acordamos en caso de que aparecieren otros pasivos, los mismos serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el cónyuge ninguna responsabilidad al respecto.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abog. Iliana Mejias
AMVA/IM/Rene..
|