REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020356

PARTE DEMANDANTE: Reina Del Carmen Gudiño Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.371.935 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: José Ángel Noclas De Tolentino Sosa Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.189.098 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 16, 12 y 06 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de septiembre de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Reina Del carmen Gudiño Hidalgo, asistido por el profesional del Derecho abogado Wilmer Muñoz Bravo, inscrito en el Ipsa bajo el N° 23.397, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano José Ángel Noclas De Tolentino Sosa Chacon, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 06 de diciembre del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 38 y 39, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2006, comparece el demandado ciudadano José Ángel Noclas De Tolentino Sosa Chacon, y se da por citado en la presente causa.
Obra a los folios 35 y 36, escrito de contestación presentado por el ciudadano José Ángel Noclas De Tolentino Sosa Chacon, debidamente asistida por la abogada Martha Pedraza.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 15 de diciembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Reina Del Carmen Gudiño Hidalgo, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano José Ángel Noclas De Tolentino Sosa Chacon, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos José Ángel Noclas De Tolentino Sosa Chacon y Reina Del Carmen Gudiño Hidalgo, por ante el Consejo Municipal Sucre del Estado Portuguesa, en fecha de 17 de marzo del 1990, bajo el acta Nro. 2 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) mensuales. Los Gastos médicos, medicinas, escolares, uniformes, de inscripción, serán cubiertos por los progenitores en partes iguales, es decir 50% cada uno. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen amplio y abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos, cuando que lo desee, siempre que no interfiera en sus horas de descaso y actividades escolares. En relación a las vacaciones escolares y de navidad estas serán compartidas entre los padres de común acuerdo.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.


Abog. Iliana Mejias
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


Abog. Iliana Mejias



AMVA/IM/Rene.-