Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004544

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ANRA ROSA GIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.097, mediante el cual solicita se corrijan varios errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño JESUS ANDRES, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1962 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y omitieron los datos del padre siendo lo correcto asentar como “JAIME ELIGIO ALVAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.574.214, casado”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño JESUS ANDRES, acta de matrimonio y las copias de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JESUS ANDRES que en lo sucesivo deberá aparecer el estado civil de la madre como “CASADA” y agregar los datos del padre siendo lo correcto asentar como “JAIME ELIGIO ALVAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.574.214, casado la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1962, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez, Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,