Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el adolescente DANIEL JOSEPH ANGEL BOLAÑOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.697.911, asistida por la Defensora Pública primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2674, folio s/n del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990, en virtud de que en asentaron el segundo nombre del padre como “JOSECH” siendo lo correcto como “JOSEPH”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y la copia de la cédula de identidad donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente DANIEL JOSEPH ANGEL BOLAÑOS que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo nombre como “JOSEPH”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2674, folio s/n del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 3
La Secretaria,
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