Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004549
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO CASTELLANOS de ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.619, asistida por la Defensoria Creciendo en Familia, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo ELIESER DAVID, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8410, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma omitieron el año del presentación siendo lo correcto como “18 de NOVIEMBRE DEL AÑOS 2.002”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, original del certificado de presentación y la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño ELIESER DAVID que en lo sucesivo deberá aparecer el año del presentación como “18 de NOVIEMBRE DEL AÑOS 2.002”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8410 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez, Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,