Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004583
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente Sanare del Estado Lara, asistiendo la ciudadana MARCOLINA ANTONIA RAMIREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.582.383, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de la niña YAILYN DEL VALLE, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 259, folio nª 131 frente del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.998, en virtud de que en asentaron el segundo apellido de la madre como “MARCOLINA ANTONIA RAMIREZ PEREZ” siendo lo correcto como “MARCOLINA ANTONIA RAMIREZ YEPEZ”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña YAILYN DEL VALLE que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo apellido de la madre como “ MARCOLINA ANTONIA RAMIREZ YEPEZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 259, folio nª 131 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.998. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez, Nª 3.
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza