TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño LUIS DAVID LOYO, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 324 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, el cual debió asentarse “V-10.771.679”; b) al señalarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; c) al omitirse los datos del padre, los cuales son: “LUIS ENRIQUE LOYO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.675, de estado civil casado”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que en la partida en cuestión se presenta la situación planteada, lo que hace procedente su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño LUIS DAVID LOYO: a) en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá asentarse “V-10.771.679”; b) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá asentarse “casada”; c) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán asentarse “LUIS ENRIQUE LOYO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.675, de estado civil casado”; partida ésta asentada bajo el N° 324 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ILIANA MEJÍAS