Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004686
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo la ciudadana CARMEN CELINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.447.221, mediante el cual solicita se corrijan varios errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña CELIANNY PASTORA VARGAS ARRIECHE, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8241, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en asentaron el segundo apellido de la madre como “ARRIECHI” siendo lo correcto como “ARRIECHE” y omitieron los datos del padre siendo lo correcto agregar “ENRIQUE GREGORIO VARGAS PACHECO”, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nª 9.614.674, de 38 años de edad, profesión u oficio “Chofer”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, acta original de matrimonio y las copias de las cédulas de identidad de los padres donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña CELIANNY PASTORA VARGAS ARRIECHE que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo apellido de la madre como “ ARRIECHE” y colocar los datos del padre “ENRIQUE GREGORIO VARGAS PACHECO”, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nª 9.614.674, de 38 años de edad, profesión u oficio “Chofer, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8241 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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