TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2006

KP02-V-2006-004694

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.517, mediante el cual solicita se corrija el error existentes en la Partida de Nacimiento de la niña EDILUZ DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, de dos años de edad quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 458 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004, en virtud de que en la misma señalaron el numero de cédula de identidad de la madre “V-9.619.515” siendo lo correcto colocar como “V-9.619.517”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña EDILUZ DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ que en lo sucesivo deberá aparecer el numero de cedula de identidad de la madre como “V-9.619.517”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 458, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº3


La Secretaria.

Abg. Alida M. Villasana