TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2.006
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana SUGEY MILAGROS MENDOZA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.938.099, en la cual solicita se corrijan el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “VANESSA VALENTINA”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 142, de fecha de presentación 21 de Octubre de 2002, en virtud de que en la misma omitieron el numero de cedula de identidad de la madre de la niña siendo correcto asentarlo como “V-22.938.099”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “VANESSA VALENTINA”, en lo que respecta a asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “V-22.938.099. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, del Municipio Jiménez, del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Dra. Aliad Villasana de Andueza.

La Secretaria