ASUNTO: KP02-S-2006-004576

PARTE DEMANDANTE: Susana Bonaccorso Poselli, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.564.684 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADO: Diego Jadir Jaimes Quiroz, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° E-80.900.367 y de este domicilio.

HIJOS: (Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de marzo de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Susana Bonaccorso Poselli, asistida por el profesional del Derecho abogado Raquel Guion inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.834, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra del ciudadano Diego Jadir Jaimes Quiroz, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 20 de marzo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio comparece la ciudadana Susana Bonaccorso Poselli y presenta escrito en el cual otorga Poder Apud Acta a la abogada Raquel Guion.
En fecha 08 de agosto comparece el ciudadano Diego Jadir Jaimes Quiroz y presenta escrito en el cual otorga Poder Apud Acta a la abogada Laura Mendoza.
Obra al folio 15 al 16 escrito de contestación presentado por la Apodera Judicial del ciudadano Diego Jadir Jaimes Quiroz.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 27 de noviembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Susana Bonaccorso Poselli, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Diego Jadir Jaimes Quiroz, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Diego Jadir Jaimes Quiroz y Susana Bonaccorso Poselli, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa en fecha de 07 de noviembre del 1.991, bajo el acta Nº 06 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) mensuales. Los gastos de ropa, uniformes y útiles escolares, medicamentos, medicinas serán sufragados por el padre. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo desee, siempre que no interfiera en sus horas de descaso y actividades escolares.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.


Abg. Iliana Mejias