REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Quibor, Estado Lara, entre los ciudadanos JUANA MARIA LINAREZ PARRA y OSCAR DAVID MENDOZA (adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.611.604 y 20.667.495, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Colocación Familiar en beneficio del mismo adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Catorce (14) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Unico: En vista de la muerte de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.611.644, (Difunta), madre del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.667.495, decide por voluntad propia quedarse bajo los cuidados de la abuela materna desde hace dos años y medio ya que según su declaración él se crió en la vivienda donde habita con su abuela y es la que con ayuda de otros familiares le han asegurado su desarrollo integral.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUANA MARIA LINAREZ PARRA y OSCAR DAVID MENDOZA (adolescente), ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 04 día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza



KP02-S-2006-24223
Homologación Colocación Familiar
Mariela.-