REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCISCO DEL ROSARIO SUÁREZ y ANA MARÍA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° s 4.413.227 y 13.743.349 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los adolescentes y los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (morochos), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La ciudadana ANA MARÍA VARGAS, antes identificada, hace entrega de la GUARDA, de los adolescentes y los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (morochos), a su legítimo padre, ciudadano: FRANCISCO DEL ROSARIO SUÁREZ, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, así mismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano: FRANCISCO DEL ROSARIO SUÁREZ, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (morochos), y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO DEL ROSARIO SUÁREZ y ANA MARÍA VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-024006
Homologación
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