REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Casa de la Juventud, Fundación del Niño, Palavecino, entre los ciudadanos MARY LUCIA MENDOZA DIAZ y ALBIN PASTOR MARTINEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.083.023 y 14.512.786 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: ambos padres quedan de mutuo acuerdo en establecer un HORARIO ROTATIVO en la siguiente forma: el padre visitará a su hija 5 ó 6 horas por la tarde en días de la semana, cuando tenga fines de semanas libre será el siguiente: a partir del viernes en la tarde hasta el domingo a las 8:00 pm. Tendra derecho de salidas bajo el consentimiento de la madre.
Segundo: Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente: Carnaval: un (01) día con el padre y un (1) día con la madre; Semana Santa: tres (3) días con el padre y dos (2) días con la madre; vacaciones de Agosto: el padre asume veinte (20) días y el resto con la madre; Noche Buena: con la madre; Año nuevo: con el padre.”
En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY LUCIA MENDOZA DIAZ y ALBIN PASTOR MARTINEZ GALLARDO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Dra. Lisbeth Leal Aguero
Martha
Asunto: KP02-S-2006-024027
Homologación Visitas
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