ASUNTO : KP02-S-2006-024326
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos BOLIVIA COROMOTO TORREALBA y HECTOR RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.674.486 y 10.120.408 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de las adolescentes(Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de sus hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ma madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos medico y medicina, se realizará de manera compartida.
TERCERO: Los gastos escolares, utiles escolares y uniformes, de manera compartida.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BOLIVIA COROMOTO TORREALBA y HECTOR RAMIREZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 3.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
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