REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.599.112 y 13.868.029, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente , este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolos en el hogar materno los días viernes en la tarde y los entregará el domingo a las 5:00 pm. Además podrá compartir con sus hijos cualquier otro día de la semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, previa participación a la madre.
Segundo: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres.
Cuarto: Los días festivos de diciembre 24 y 31 seán alternados entre los padres.
Quinto: El padre en este acto se compromete en ceder a sus hijos los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble en el sector El Paraparo, callejón 14 de Febrero, Vía Quibor, estado Lara”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES en cuanto al régimen de Visitas se refiere, se hace del conocimiento de las partes que en referencia al Quinto punto debeá ser tramitado por causa separada, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth leal Agüero


KP02-S-2006-223990
Homologación Régimen de Visitas
Mariela.-