REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2.006
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos DAYAN CAROL COLMENAREZ y DANIEL ANTONIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.594.686 y 12.243.641, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente , este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre podrá buscar y retirar a sus hijos por el hogar materno, dos fines de semana al mes, Sábado y Domingo en el horario comprendido desde las 08 am hasta las 6 pm del mismo día e igual el domingo.
Segundo: A partir de los 3 meses de acuerdo al grado de aceptación por parte del adolescente y de la niña, el podrá pedir que sus hijos pernoten en su hogar”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYAN CAROL COLMENAREZ y DANIEL ANTONIO MUÑOZ ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth leal Agüero



KP02-S-2006-24004
Homologación Régimen de Visitas
Mariela.-