REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA DUQUE GUEVARA y VICTOR MANUEL MARCHAN TREMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.236.747 y 17.505.281, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, un MERCADO BALANEADO SEMANAL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán entregados a la madre; Así mismo la madre deberá firmar los recibos correspondientes a la entrega.
Segundo: El pare y la madre compartirán los gastos de asistencia médica medicina y calzado.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VANESSA CAROLINA DUQUE GUEVARA y VICTOR MANUEL MARCHAN TREMON ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth leal Agüero
KP02-S-2006-24005
Homologación
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