REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2.006
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fundación del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JAIRO ALBERTO PEREZ y ZOBEIDA YASMIN COLMENAREZ COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.558.122 y 12.250.307, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de Catorce (14) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Unico: El ciudadano JAIRO ALBERTO PEREZ se compromete en buscar a la adolescente una vez cada quince (15) días sábados y domingos desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIRO ALBERTO PEREZ y ZOBEIDA YASMIN COLMENAREZ COROBO ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth leal Agüero



KP02-S-2006-24277
Homologación Régimen de Visitas
Mariela.-