REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024329
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos XAVIER HORACIO SUAREZ y MARIA LOURDES SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.22.332.558 y 15.886.924 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos medicino y medicina, los costeará el padre.
TERCERO: Los gastos escolares, utiles escolares y uniformes, serà costeado por el padre.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hija.
QUINTO: El padre se compromete a pagar el 50% del costo de la matriculo y mensualidad del colegio de la niña, a partir del mes de septiembre de año 2.007
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos XAVIER HORACIO SUAREZ y MARIA LOURDES SANTOS, , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 2
Abog. Lisbeth Leal Aguero La Secretaria.
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