REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024702

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico De esta circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLEIDIS IRASMIL SOSA COLMENAREZ y VICTOR JULIO ARMAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.502 y 14.175.389, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija un MERCADO BALANCEADO QUINCENAL, por la cantidad de Ochenta Mil (80.000,00) Bolívares, los cuales serán entregados a la madre, previo recibos; Así mismo la madre deberá firmar los recibos correspondientes a la entrega.-
Segundo: El padre y la madre cubrirán los gastos de asistencia medica, medicina, útiles escolares, ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLEIDIS IRASMIL SOSA COLMENAREZ y VICTOR JULIO ARMAS ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero


LGLA/Ug.-
Homologación Alimentos.-