REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
196º Y 147º



Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de noviembre del 2.006, la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo de Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.532.025, en representación de sus hijas, las niñas(omitido Art. 65 LOPNA) asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijas, ciudadano Lenin Omar Gonzàlez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.609, a los fines de que le fijara el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicinas, habitación, bono de guardería, vestido, recreación, educación y otros que requieran sus hijas. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas.

Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Lenin Omar Gonzàlez Guzmán, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 06 de diciembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en esa misma fecha, fue consignada por el alguacil de este tribunal, la boleta de citación del ciudadano Lenin Omar Gonzàlez Guzmán, debidamente firmada. En fecha 07 de diciembre del 2.006, fue agregada a los autos la respuesta del organismo empleador y en fecha 12 de diciembre del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que ninguna de las partes estuvieron presentes en el mismo. En esa misma fecha, el ciudadano Lenin Omar Gonzàlez Guzmán, expuso ante este Tribunal lo siguiente:

“Ofrezco la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, de los cuales cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) serán en efectivo y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) en cesta tickets, que entregaré personalmente a la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo de Gonzàlez. Asimismo, me comprometo a cubrir con los gastos de vestuario, medicinas, médicos, de educación, entre otros que mis hijas requieran”.

En ese mismo acto, la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo de Gonzàlez, manifestó:

“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Lenin Omar Gonzàlez Guzmán y Keyla Eyesenia Tineo de Gonzàlez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las (omitido Art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, de los cuales cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) serán en efectivo y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) en cesta tickets, que el ciudadano Lenin Omar Gonzàlez Guzmán entregará personalmente a la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo de Gonzàlez. Además el obligado deberá sufragar los gastos correspondientes a vestuario, medicinas, médicos, de educación, entre otros que las niñas requieran.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 13 días del mes de diciembre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.139-2.006 siendo las 10:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





Exp. Nº 2SJ-5.462-06
AHC/amr-3