REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Nilson Jabier Polanco Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.100.
Cónyuge Requerido: Roselvia Del Carmen Nieves Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.691.098.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 07 de noviembre del 2.006, el ciudadano Nilson Jabier Polanco Navarro, ya identificado, asistido por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 54.066, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Roselvia Del Carmen Nieves Morillo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (omitido Art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a sus hijas la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, además de los gastos correspondiente a vestidos, pago de médico, medicina y educación”.
En fecha 27 de noviembre del 2.006, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la de la cónyuge, ciudadana Roselvia Del Carmen Nieves Morillo.
En fecha 30 de noviembre del 2.006, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
En fecha 15 de diciembre del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Nilson Jabier Polanco Navarro, ya identificado, contra la ciudadana Roselvia Del Carmen Nieves Morillo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 05. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre del 2.006. Años 196º y 147º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria Accidental
Rosangel Maria Alvarez
En esta misma fecha se registro bajo el N° 1.158-2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria Accidental
Rosangel Maria Alvarez
Exp. 1SJ-5.439-06.
RCZ/amr-3
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