REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Keila Josefina Timaure de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.726.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre del 2.006, la ciudadana Keila Josefina Timaure de Zambrano, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo, el niño (omitido Art. 65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el apellido de casada de la solicitante como Zambrana, siendo lo correcto Zambrano y estado civil del padre del niño, ciudadano Julio Cesar Zambrano Villanueva, como soltero, siendo lo correcto casado. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la certificación de sus datos filiatorios y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de diciembre del 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido Art. 65 LOPNA) que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente, de la certificación de los datos filiatorios de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) de autos y del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores señalados por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Keila Josefina Timaure de Zambrano, en representación del niño (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de casada de la solicitante como Zambrano, dejando sin efecto Zambrana y el estado civil del padre del niño como casado, dejando sin efecto soltero.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.780, de fecha 06 de junio del 2.006. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.113-2.006 siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5.475-06
RCZ/amr-3
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