REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 129/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000232
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, contra la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, folios 202 Vto. al 211 del Libro de Registro de Comercio, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 07, Tomo 43-A, de fecha 27 de mayo de 1997, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30112366-2, sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-504 y SAT-GTI-RCO-600-505, ambas de fecha 29 de junio de 2001, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), en la persona de los ciudadanos CESAR ROMERO HERNÁNDEZ Y ZENAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ MELÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.342.330 y V-7.044.942, respectivamente, en su carácter de representantes legales de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o a comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (BS.55.740.512,00), por concepto de multas impuestas. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.5.574.051,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada up supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Ahora bien, es un hecho notorio que la demandada es un ente asociativo, organizado bajo las normas propias del derecho privado, sin embargo se observa que en la mencionada empresa el Estado Venezolano tiene participación directa, prestadora de un servicio publico, siéndole aplicable parcialmente un régimen de derecho público, por lo cual, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia de la presente causa, la cual estará suspendida por el lapso de 90 días continuos, contados a partir de que conste en autos la referida notificación y una vez que transcurre dicho lapso, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la medida de embargo ejecutivo solicitada por la parte demandante. Líbrese notificación a la Procuraduría General de la República con copia del presente asunto y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa. Líbrese boletas de notificación e intimación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000232
MLPG/fm/lsca.-
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