REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de 2006

Sentencia Interlocutoria N° 128/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000236

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra el contribuyente GONZÁLEZ GALLARDO OMAR, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-5.238.799-6, domiciliado en la Vía Duaca Kilómetro 02 entrada Barrio la Cañada, Barquisimeto, Estado Lara, sancionado por la Administración Tributaria como así se evidencia en las Resoluciones Nros. GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-001529, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000171, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000172, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000173 y SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000174, de fechas 19 de febrero de 1999 y 02 de abril de 1998, respectivamente, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al contribuyente GONZÁLEZ GALLARDO OMAR, domiciliado en la Vía Duaca Kilómetro 02 entrada Barrio la Cañada, Barquisimeto, Estado Lara, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.748.250,00), por concepto de multas; SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.46.736,00), por conceptos de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.498,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.794.986,00) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.589.972,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente GONZÁLEZ GALLARDO OMAR, más la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.498,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del ejusdem, nombrará como Depositario de los bienes embargados a una depositaria del domicilio del demandado. Líbrese boletas de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,




Dra. María Leonor Pineda García

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




































ASUNTO: KP02-U-2006-000236
MLPG/FM/ys.-