REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000273
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 30/10/2006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por el ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.207, a través de su endosataria en procuración abogada ISMERY COSTA MORA, de Inpreabogado No. 64.487, con facultades para convenir (f. 3 al 5), contra JESUS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.634.866, este Tribunal observa:
PRIMERO: El demandado acepta lo adeudado y conviene en todos y cada uno de los conceptos reclamados y hace el ofrecimiento de pago en el cual se compromete a cancelar el total de la deuda así como los honorarios reclamados en la presente causa, en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha del convenimiento, y ofreció como garantía para el pago total de lo reclamado el 50 % del valor de los bienes inmuebles sobre el cual es propietario y sobre los cuales pesa medida de prohibición de enajenar y gravar.
SEGUNDO: La endosataria en procuración acepta el convenimiento efectuado por el demandado.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA
MJP/maria elisa